9 abr 2008

PUEBLOS INDIGENAS EJERCERAN JUSTICIA EN SUS TERRITORIOS

La nueva Constitución consagraría el sistema oral para la administración de la justicia, según el artículo constitucional, aprobado por la Mesa 8 de Justicia y Lucha Contra la Corrup¬ción. Así mismo, las autoridades de los pueblos indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradi¬ciones ancestrales, determinó esta comisión constituyente.
Los textos aprobados dicen: Artículo 6 Oralidad : La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo me¬diante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, inmediación y dispositivo. Aprobado por 12 votos a favor y una ausencia (Gabriel Rivera).
Artículo (innumerado). Las autoridades de los pue¬blos indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, aplicando nor¬mas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos y garantizados en instrumentos internacionales vigentes.
El Estado garantizará que las decisiones de la juris¬dicción indígena sean respetadas por instituciones y autoridades públicas. La ley establecerá los mecanis¬mos de coordinación y cooperación entre la jurisdic¬ción indígena y la jurisdicción ordinaria. Fuente, Ciudad Alfaro, Monticristi, agencias de noticias Ecuachaski.

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