21 may 2009

JURISPRUDENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA


La Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional reconoció la jurisdicción indígena para administrar justicia, y dejó sin efecto un fallo judicial de los jueces de la Corte Superior de Loja, respecto de una querella por injurias calumniosas graves cometidas aparentemente en territorio de la comunidad de los Saraguros.

Los jueces de esta Sala llegaron a la conclusión que del proceso no se evidencia que se haya aplicado en el presente caso los procedimientos de la Justicia Indígena, y como consecuencia de ello se haya vulnerado los derechos del recurrente o proponente del recurso de casación, en particular el de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

Absuelto 
La Sala de la Corte Nacional aceptó el recurso de casación y absolvió al querellado. Ordena que se llame  la atención a los miembros de la Sala de la Penal Corte Loja, por la falta de aplicación de las normas de carácter legal y constitucional, y deja a salvo las acciones que el querellante Juan Manuel Gualán Sarango pudiere tener dentro de la Jurisdicción Indígena.

Este caso, que sería uno de los primeros en reconocer la autoridad indígena para aplicar la justicia ancestral dentro de sus territorios, tiene como antecedente la sentencia de seis meses de prisión, multa de 25 dólares y el pago de daños y perjuicios que recibió Feliz Santos Gualán Guaillas, de parte de la Sala de lo Penal de la Corte Superior de Loja, en octubre de 2008, por haber injuriado a Juan Gualán Sarango. Diario LA HORA

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